Control de presencia - Fichajes obligatorios desde el 12 de mayo

Control de presencia - Fichajes obligatorios desde el 12 de mayo

La Norma

Según el RD 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece que a partir del próximo 12 de mayo entre en vigor la nueva modificación del estatuto de los trabajadores donde se registra la jornada laboral, obligando a las empresas a registrar diariamente el horario de sus trabajadores, incluyendo el inicio y fin de la jornada laboral, sin penalizaciones por la flexibilidad horaria.   Dicho registro deberá ser almacenado por la empresa durante 4 años, y deberá permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos e inspección del trabajo y seguridad social. El artículo 34 de los trabajadores establece que la realización de horas extras no remuneradas, y el exceso de jornada son prácticas que afectan a la vida personal de los trabajadores. A este artículo se le ha añadido el apartado 9, que marca de la obligatoriedad de las empresas por el registro diario de la jornada laboral y la garantía de la misma, incluyendo inicio y fin de la jornada laboral.

 

¿Qué deben cumplir las empresas?

A partir del 12 de mayo de 2019 deben:

  • Garantizar el registro diario de la jornada de sus empleados mediante un sistema acordado por la empresa y el representante de los trabajadores (RLT).
  • Guardar registro o control durante 4 años y debe estar disponible para los trabajadores, RLT y la inspección de trabajo y seguridad social.

Las sanciones pueden ascender hasta 6.250€.

 

 

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