¿Qué liquidaciones hay que presentar?
El calendario fiscal 2019 empieza en enero con las obligaciones de presentar liquidaciones tributarias y modelos informativos, tanto por parte de los asesores, como por los responsables de los impuestos en las empresas.
¿Qué trámites hay que hacer? Y ¿en qué fechas debemos presentarlos?
Enero- declaraciones tributarias, además de los resúmenes anuales. Última declaración del IVA del año y el correspondiente resumen anual para así poder ejecutar el cierre del ejercicio contable, una vez presentado el modelo 303 y el 390.
Existe la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, como pueden ser los modelos 111 y 303, y puede ejecutarse de forma mensual (para profesionales independientes, autónomos, sociedades sin personalidad jurídica con facturación superior a 6.010.121 € y sujetos pasivos del IVA,( que lleven de forma obligatoria los libros de registro gracias a la sede electrónica de la AEAT y las administraciones públicas) o trimestral (para empleados individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica).
Aquellas empresas que utilicen el SII podrán aligerar el trabajo, ya que no será obligatorio que presenten los modelos 390, 347 y 340.
Calendario Fiscal 2019
Hasta el 21 de enero se puede presentar:
Modelos de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias, participaciones, arrendamientos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Las grandes empresas deberán presentar los modelos de diciembre de 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, por otro lado, las empresas que presenten declaraciones trimestrales realizarán la presentación de los modelos del cuarto trimestre de 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
Respecto al IVA hay que realizar las comunicaciones de incorporaciones en el mes de diciembre y presentar el modelo 131 en caso de estimación objetiva.
Hasta el 30 de enero:
Hay que realizar los pagos fraccionados de IRPF del cuarto trimestre de 2018 con el modelo 130 en estimación directa y el 131 en estimación objetiva.
De IVA hay que presentar:
- Dic 2018: autoliquidación 303; grupo de entidades, modelo 322; Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340. En el plazo de presentación del IGIC; Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349; Grupo de entidades, modelo agregado: 353; Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.
- Cuarto trimestre 2018. Autoliquidación: modelo 303; Declaración-liquidación no periódica: 309; Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349; Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.
- Resumen anual IVA 2018: modelo 390
- Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308.
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2018: 036/037.
Presentaciones que podemos realizar hasta el 31 de enero
El último día de enero todavía podemos presentar los siguientes modelos:
- Modelo 180
- Modelo 188
- Modelo 190
- Modelo 193
- Modelo 193
- Modelo 194
- Modelo 196
- Modelo 270
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